El Tribunal Supremo ha establecido en su Sentencia de 14 de octubre de 2009, para la unificación de doctrina, que es compatible el trabajo con una pensión por gran invalidez.
Una mujer con una gran invalidez comenzó a prestar sus servicios como trabajadora social. La Seguridad Social inició un expediente de revisión suspendiendo temporalmente el pago de la prestación mientras la beneficiaria trabajase.
Ante esta decisión, la afectada interpuso una demanda y, tras varias sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión estableciendo que según la ley vigente, el trabajador puede realizar todas aquellas actividades compatibles con su situación, sin ninguna limitación a la simultaneidad.
Este nuevo planteamiento del Tribunal Supremo cobra pleno vigor debido a las nuevas tecnologías, que hacen posible la pluralidad de actividades a las personas que se encuentran en estas situaciones, facilitando su reinserción social.