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¿Puedo actuar contra el administrador de una sociedad si cierra su mercantil debiéndome dinero?

A diario innumerables empresas cierran sus locales de un día para otro, éstas continúan vigentes a efectos registrales, pero están totalmente inoperativas; así los acreedores de estas sociedades son los principales perjudicados puesto que se ven imposibilitados para reclamar a la mercantil los pagos que pudieran debérseles.

¿Qué podemos hacer en este tipo de casos? ¿es posible actuar contra el administrador de la sociedad? En esta situación, los artículos 105.5 de la LSRL y 265.5 LSA, tras la reforma de la Ley 19/2005, regulan el supuesto de responsabilidad objetiva de los administradores en determinados casos:

  1. Cuando existan pérdidas que reduzcan el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social y los administradores no convoquen la correspondiente junta general a fin de disolver la sociedad.
  2. Cuando no haya sido solicitada la disolución judicial o el concurso de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, si ésta no se constituyó finalmente, o desde el día de la junta, si el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.

Esto quiere decir que, cuando el administrador de una sociedad no actúe con la diligencia que le es exigible en virtud del artículo 127 LSA, los acreedores de la sociedad que administraba podrán actuar contra él y contra su patrimonio a fin de salvaguardar sus intereses jurídicos.

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