La reciente sentencia de 24 de junio de 2009, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto definitivamente el conflicto del solapamiento entre la incapacidad temporal y las vacaciones.
En concreto, ha resuelto que la incapacidad temporal que surge antes del periodo vacacional establecido no puede neutralizar el derecho al disfrute de las vacaciones, por lo que éstas podrán disfrutarse en un periodo posterior.
También se ha pronunciado sobre la incapacidad temporal que tiene lugar durante las vacaciones, otorgándole un tratamiento totalmente contrario, y por tanto se pierde el derecho a disfrutar de las vacaciones posteriormente ya que, según el Alto Tribunal, “es un riesgo que ha de asumir el propio trabajador”. A pesar de todo, la decisión no ha sido unánime, ya que cuenta con un voto particular de cinco magistrados.