El 24 de junio de 2008 entró en vigor la Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
El canon digital, que paga el fabricante, no el consumidor, pretende compensar a los autores por los ingresos de dejan de percibir cuando se hace una copia de su obra, y por eso grava los soportes susceptibles de almacenar cualquier tipo de creación.
Las cuantías para cada uno de los soportes serán para los CD de 0,17 euros; para DVD, 0,44 euros; para los teléfonos móviles con reproductor de música de 1,1 euros; y para los reproductores MP3 y MP4 de 3,15 euros por unidad.
La orden también regula las tarifas que gravan las impresoras, fotocopiadoras, faxes, escáner, grabadoras de discos, memorias USB o discos duros.
La Orden se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Orden de modificación a la que se refiere el número 2 del apartado tercero de dicha orden. No obstante, ésta se prorrogará hasta que, de acuerdo con el artículo 25, apartado 6, del texto refundido de la LPI, queden fijadas otras compensaciones.